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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registre algo en el Registro Público, se debe seguir estas reglas: se atiende por orden de llegada, es decir, el primer documento que se presenta es el primero que se registra. Si por alguna razón legal no se puede registrar en ese momento, se anota el motivo. Los registros se hacen como actas con números consecutivos en las hojas del libro que corresponda. Si se cancela o se alarga un derecho, o se ponen avisos o anotaciones preventivas, se anotan al margen del registro original. No se permiten borrones ni tachaduras. Si hay que borrar una palabra, se encierra entre paréntesis y se le pone una raya horizontal para que aún se pueda leer. Si se necesita agregar una palabra entre líneas, se aclara al final del acta, justo antes de la firma de la persona que autoriza el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- Las inscripciones se harán con arreglo a las disposiciones siguientes: I. Por orden de presentación ante la oficialía de partes de la Secretaría, salvo que no pueda efectuarse en su turno debido a causa fundada en derecho, en cuyo caso se hará constar el motivo en la inscripción correspondiente; II. En forma de actas numeradas progresivamente en las hojas del libro que proceda y, en los casos de extinción o prórroga de derechos, avisos y anotaciones preventivas, mediante notas que se asentarán al margen de las inscripciones con respecto a las cuales se formulen, y III. Sin enmendaduras. Las palabras que hayan de testarse se encerrarán dentro de un paréntesis con una raya transversal que permita su lectura, y si debe de entrerrenglonarse alguna se salvará al final del acta y antes de la firma de quien la autorice.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.