Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que alguien pide inscribir un documento sobre minería, el Registro debe asentar un acta (un resumen oficial) en sus libros. Esa acta debe incluir: un número consecutivo, la fecha y hora en que se entregó la solicitud, el tipo de documento (como un contrato) y sus datos para identificarlo. También se anotan los datos de la solicitud, el nombre de la persona que dio fe del documento (notario o autoridad) y se menciona si se agrega una copia en un apéndice. Por último, se pone la fecha en que se autoriza el acta, la firma del registrador y el sello del Registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Las actas que se asienten en los libros del Registro contendrán: I. Número progresivo de la misma; II. Fecha y hora de presentación de la solicitud en la Secretaría; III. Clase, fecha y datos de identificación del documento; IV. Datos contenidos en la solicitud del acto, convenio o contrato sujeto a inscripción; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 44 de 55 V. Nombre del fedatario que otorgó o ante quién se ratificó el documento o de la autoridad que dictó la resolución; VI. Mención del apéndice y folios al que se integra la copia del documento, y VII. Fecha de autorización del acta, firma del registrador y sello del Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.