Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el registrador anota un derecho minero en el libro oficial, tiene que hacer tres cosas: primero, escribir en el documento original y en su copia en qué libro, volumen, folio y número de acta quedó registrado. Segundo, guardar la copia del documento en un archivo especial llamado "apéndice". Tercero, devolver el documento original a la persona que pidió el registro. Esas copias se numeran una tras otra y se juntan en cuadernos que llevan el número del libro y volumen. También pueden guardarse en computadora o sistemas electrónicos. Por último, si una concesión minera se cancela o anula, esos documentos también se agregan al apéndice correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Efectuada la inscripción, el registrador: I. Anotará al calce del original y copia del documento que dio lugar a la inscripción, el libro, volumen, folio y número de acta correspondientes; II. Integrará la copia del documento en el apéndice respectivo, y III. Devolverá el original del documento al solicitante de la inscripción. Las copias que integren los apéndices serán numeradas progresivamente y formarán uno o varios cuadernos que se designarán con el número del libro y volumen a que corresponde la inscripción. Los apéndices podrán ser mantenidos mediante medios informáticos y electrónicos. Las resoluciones relativas a la cancelación y nulidad de concesiones y asignaciones mineras, o a la revocación de las mismas, habrán de integrarse también en apéndices que se constituyan exclusivamente para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.