Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas una copia oficial de los registros de una concesión minera, esa copia debe incluir obligatoriamente los avisos del notario y cualquier nota de advertencia que esté registrada. La Secretaría tiene 15 días hábiles para entregarte esa copia, contando desde que recibió tu solicitud. Antes de emitirla, revisa si en los 5 días anteriores a tu petición llegó otra solicitud que pueda afectar los derechos de otras personas sobre ese mismo terreno; si es así, lo tiene que anotar en la copia que te den.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- Las certificaciones de inscripciones de los documentos que dieron lugar a éstas incluirán invariablemente sus avisos notariales y anotaciones preventivas. La Secretaría deberá expedir las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de la promoción, para lo cual verificará si en los cinco días anteriores a dicha recepción no se ha recibido en oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, lo anterior se hará constar en la certificación que se expida. CAPÍTULO III De la Cartografía Minera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.