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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 94 habla sobre los mapas o planos de las zonas donde se permite la minería en México. Estos mapas se hacen con información de las concesiones y solicitudes que están activas o en trámite, y cualquier persona interesada puede pedir información sobre ellos. Para solicitarlos, tienes que presentar un escrito donde indiques exactamente qué lote o lotes te interesan. La autoridad te dará la información 15 días hábiles después de tu solicitud, y si pides los planos, debes mencionar el número de la carta topográfica del INEGI. Además, te entregarán los planos solo cuando hayas pagado los derechos correspondientes, y si no cumples con los requisitos, pueden rechazar tu solicitud.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- La cartografía minera se configurará con base en los datos de concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite, concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas, lotes relativos a concursos declarados desiertos, terrenos no liberados, así como en los datos que obren en el Registro. Cualquier interesado podrá solicitar información respecto de la cartografía minera y planos de la misma, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Se presentará la solicitud por escrito, señalando los datos específicos del lote o lotes respecto de los cuales se requiera información; II. La Secretaría pondrá a disposición del interesado la información requerida, a partir de los quince días hábiles siguientes; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 45 de 55 III. Si se solicitan planos con información de la cartografía minera se deberá mencionar número y nombre de la carta topográfica INEGI correspondiente, y IV. Los planos se entregarán al solicitante, dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, contado a partir de la exhibición de la constancia del pago de derechos respectiva. El contenido técnico de los planos se definirá en el Manual. Si la Secretaría cuenta con los planos con la información requerida, comunicará al solicitante el monto de los derechos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales deberán ser cubiertos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación. La Secretaría podrá desechar la solicitud para expedición de planos, de no cubrirse los requisitos previstos para tal efecto en este artículo. TÍTULO SÉPTIMO De los Peritos Mineros CAPÍTULO ÚNICO De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.