Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que los trabajos de expertos en minería (peritos) solo los pueden hacer personas registradas ante la Secretaría, siguiendo las reglas del Reglamento y del Manual. Si quieres pedir una concesión o ya tienes una, puedes contratar a cualquier perito minero registrado para que haga esos trabajos. También puedes ponerte de acuerdo con él o ella sobre cuánto le vas a pagar. En pocas palabras, tú eliges al perito y negocian el costo, pero debe estar en la lista oficial.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- Los trabajos periciales deberán ser efectuados por peritos mineros registrados ante la Secretaría, observando lo dispuesto en este Reglamento y en el Manual. Los solicitantes de concesión o asignación minera y los titulares de las mismas podrán convenir con cualquier perito minero registrado, la ejecución de los trabajos periciales que determina este Reglamento, así como la remuneración respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.