Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que los trabajos de expertos en minería (peritos) solo los pueden hacer personas registradas ante la Secretaría, siguiendo las reglas del Reglamento y del Manual. Si quieres pedir una concesión o ya tienes una, puedes contratar a cualquier perito minero registrado para que haga esos trabajos. También puedes ponerte de acuerdo con él o ella sobre cuánto le vas a pagar. En pocas palabras, tú eliges al perito y negocian el costo, pero debe estar en la lista oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Los trabajos periciales deberán ser efectuados por peritos mineros registrados ante la Secretaría, observando lo dispuesto en este Reglamento y en el Manual. Los solicitantes de concesión o asignación minera y los titulares de las mismas podrán convenir con cualquier perito minero registrado, la ejecución de los trabajos periciales que determina este Reglamento, así como la remuneración respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.