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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al Registro de Peritos Mineros, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si eres una persona (física), debes tener título o pasante de carreras como ingeniero topógrafo, geólogo o de minas, con validez oficial. Si eres una empresa (moral), debes estar constituida legalmente y dedicarte a trabajos de topografía o geodesia. Además, la empresa tiene que inscribir a una o más personas responsables que cumplan con el mismo título o pasante mencionado. Esas personas deben estar ya registradas como peritos mineros y no tener su registro suspendido.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Para inscribirse en el Registro de Peritos Mineros deberán satisfacerse los requisitos siguientes: I. En el caso de personas físicas: a) Haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o b) Exhibir carta de pasante de alguna de las carreras mencionadas expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios, y II. Tratándose de personas morales: a) Estar legalmente constituida como sociedad civil o mercantil y tener por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos; b) Inscribir a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales habrán de reunir los requisitos que establece el inciso a) de la fracción I anterior, y c) Que los representantes a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.