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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte como perito minero (experto en minería), tienes que llenar una solicitud con tu nombre completo y tu RFC. En caso de que sea una empresa, también debes poner los datos de las personas responsables que firmarán por ella, junto con su firma autógrafa (firmada de puño y letra). Debes incluir tres fotos tamaño infantil tuyas o de los responsables, y una copia simple de tu título, cédula profesional o carta de pasante. Si los responsables ya están registrados, solo basta con dar su número de registro. La Secretaría tiene 15 días hábiles para decir si te acepta o no; si no te responde en ese tiempo, automáticamente se considera aprobada tu solicitud y te dan tu constancia, aunque después puedan hacer correcciones o cancelar el registro si algo está mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Las solicitudes para inscripción en el Registro de Peritos Mineros deberán contener: REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 46 de 55 I. Nombre del solicitante y, en el caso de las personas morales, de los responsables que actuarán a su nombre, así como clave del Registro Federal de Contribuyentes de dichos responsables, y II. Firma autógrafa de la persona o personas facultadas para la suscripción de los trabajos periciales. A la solicitud se acompañarán tres fotografías tamaño infantil de la persona física o de los responsables que actuarán a nombre de las personas morales, así como copia simple del título, cédula profesional o carta de pasante. Para acreditar la inscripción en el Registro de Peritos Mineros de los responsables que se señalen en la solicitud, bastará con indicar el número de inscripción en dicho registro. La Secretaría dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o negar la solicitud de inscripción. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud correspondiente y se expedirá la constancia respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las correcciones pertinentes, o bien se proceda a la cancelación del registro así otorgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.