Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te registras como perito minero, ese registro solo es válido por 5 años. Pasado ese tiempo, lo puedes renovar por otro periodo igual, pero debes pedirlo por escrito dentro de los 2 meses antes de que se venza, y también debes entregar fotos nuevas. Si no renuevas a tiempo, el gobierno cancela tu registro automáticamente, sin que tengas que hacer nada más. Cada 6 meses, la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios la lista de quiénes están registrados, suspendidos o cancelados.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- La inscripción en el Registro de Peritos Mineros tendrá vigencia de cinco años y podrá renovarse por plazos iguales, previa solicitud firmada por el interesado, presentada dentro de los sesenta días anteriores a la conclusión de la vigencia, a la que se acompañarán nuevas fotografías. Si el interesado no efectúa la renovación de su registro, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se procederá de oficio a la cancelación del mismo. La Secretaría publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación un listado de los peritos registrados, así como de los suspendidos y cancelados, independientemente de su difusión por otros medios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.