Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de peritos mineros (una "persona moral") deja de trabajar con alguno de sus peritos responsables, debe avisarle a la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si ese perito era el único que tenía, la empresa debe reemplazarlo de inmediato y avisar del cambio en el mismo plazo. Además, cualquier trabajo de peritaje que haga la empresa debe ser firmado por la persona física que lo realizó, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo 96 del reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- Las personas morales inscritas en el Registro de Peritos Mineros estarán obligadas a comunicar a la Secretaría la separación de cualquiera de los responsables que hayan designado, dentro de los tres días hábiles siguientes a tal separación y, en caso de ser el único, sustituirlo en el mismo acto, dando aviso de dicha sustitución en el plazo previsto en este artículo y señalando el número de inscripción en el registro antes mencionado del responsable sustituto. Los trabajos periciales que se realicen a nombre de las personas morales, se suscribirán por la persona física responsable que los elaboró, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso c) de la fracción II del artículo 96 de este Reglamento en la fecha que los suscriba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.