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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener un registro donde anotará todos los trabajos que hagan los peritos mineros (los expertos en minas) y las fechas en que los entreguen. También apuntará si cumplen con las observaciones que se les hagan, y si les llaman la atención, los suspenden o les quitan el permiso. Todo esto está en los artículos que siguen.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- En el Registro de Peritos Mineros, la Secretaría llevará un control de los trabajos periciales realizados o suscritos por dichos peritos, con anotación marginal de la periodicidad de los mismos, las observaciones y el cumplimiento de éstas, así como de las amonestaciones, suspensiones y cancelaciones previstas por los artículos siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.