Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un registro donde anotará todos los trabajos que hagan los peritos mineros (los expertos en minas) y las fechas en que los entreguen. También apuntará si cumplen con las observaciones que se les hagan, y si les llaman la atención, los suspenden o les quitan el permiso. Todo esto está en los artículos que siguen.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- En el Registro de Peritos Mineros, la Secretaría llevará un control de los trabajos periciales realizados o suscritos por dichos peritos, con anotación marginal de la periodicidad de los mismos, las observaciones y el cumplimiento de éstas, así como de las amonestaciones, suspensiones y cancelaciones previstas por los artículos siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.