Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que un perito minero (experto en minería) puede perder su registro por un año si comete ciertas fallas, y durante ese año solo puede arreglar trabajos viejos. Esto pasa si: - Recibe dos llamados de atención de la Secretaría en un año por hacer mal su trabajo, o si más del 5% de sus trabajos están mal y causan que se rechacen solicitudes, se den concesiones diferentes a lo pedido, o se tengan que corregir títulos. - No cumple el contrato con el cliente al hacer o entregar trabajos periciales. - Se niega a corregir errores que la Secretaría encontró o quiere cobrar de más por trabajos ya hechos, a menos que los errores no sean su culpa. - No avisa cuando un responsable se separa del trabajo, según el artículo 99. - La mojonera (marca de lindero) no está en las coordenadas correctas según el Manual, o después se descubre que no coinciden las coordenadas de la mojonera original con las del título de concesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- Se suspenderán los efectos del registro de un perito minero por un año, cuando: I. Reciba dos amonestaciones de la Secretaría durante un año, por no haber realizado los trabajos periciales conforme a lo establecido por este Reglamento y las normas técnicas aplicables, o más del cinco por ciento de los trabajos periciales que realice en un año no se ajusten a lo previsto por dichas normas y originen: REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 47 de 55 a) La desaprobación de las solicitudes de que se trate; b) El otorgamiento de las concesiones respectivas de forma diversa a la solicitada por el promovente, o c) La corrección de los títulos de concesión o asignación que se hubieren expedido; II. Haya dado causa al incumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado con el interesado, en la elaboración o entrega de los trabajos periciales correspondientes; III. Se niegue a corregir las deficiencias o a subsanar las omisiones que la Secretaría haya encontrado, o pretenda cobrar honorarios adicionales respecto de trabajos que originalmente haya ejecutado, salvo que dichas deficiencias u omisiones obedezcan a causas que no le sean imputables; IV. No comunique la separación de alguno de los responsables, en los términos del párrafo primero del artículo 99 de este Reglamento, o V. La ubicación de la mojonera no corresponda a las coordenadas del punto de partida y se encuentre fuera del rango establecido en el Manual, o bien, se acredite posteriormente que no coinciden la ubicación de la mojonera que identificó el punto de partida de la solicitud original, con las coordenadas correspondientes al punto de partida, determinadas en el título de concesión o asignación expedido. Durante el periodo de suspensión, los peritos mineros únicamente podrán realizar correcciones o subsanar omisiones de trabajos efectuados con anterioridad a dicha suspensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.