Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A un perito minero le pueden cancelar su registro (es decir, ya no podrá trabajar como tal) por estas razones: dar información o papeles falsos, firmar trabajos que no hizo o que no supervisó en el terreno, no avisar o no reemplazar al responsable único del trabajo, permitir que alguien sin registro válido firme trabajos, no hacer al menos un trabajo pericial en dos años, o repetir alguna falta grave. Cuando le cancelan el registro, por lo regular no puede volver a trabajar como perito por 15 años desde que le notifican la decisión. Pero hay dos excepciones: si le cancelaron por no hacer trabajos en dos años, puede pedir su registro otra vez al momento de la notificación; y si fue por reincidir en faltas, la cancelación dura solo 5 años.
Texto oficial
ARTÍCULO 102.- Se cancelará el registro de un perito minero cuando: I. Proporcione datos o documentos falsos; II. Suscriba trabajos periciales no ejecutados o supervisados por él, no efectuados en el terreno o cuando estén suspendidos los efectos de su registro; III. No realice la sustitución del único responsable, o bien, no dé aviso de dicha sustitución, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 99 de este Reglamento; IV. Permita que se suscriban trabajos periciales por los responsables, cuando éstos tengan cancelada su inscripción en el Registro de Peritos Mineros o suspendidos los efectos de la misma, o bien, cuando no cumplan con los requisitos a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 96 de este Reglamento; V. No realice cuando menos un trabajo pericial en un período de dos años, o VI. Reincida en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. Los efectos de la cancelación del registro, tendrán una duración de quince años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente, con excepción de los supuestos que se indican a continuación: en el caso de la fracción V de este artículo, el interesado podrá solicitar nuevamente su inscripción a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, y tratándose de la fracción VI de este artículo, la cancelación tendrá una duración de cinco años. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 48 de 55
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