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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un perito minero comete una falta que puede llevar a que le suspendan o le cancelen su registro, la Secretaría le avisará por escrito la razón. Desde que reciba ese aviso, el perito (o la empresa registrada) tendrá 21 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para dar su versión y presentar las pruebas que quiera. Una vez que pasen esos 21 días, la Secretaría tiene 15 días hábiles para revisar las pruebas presentadas, aunque ese plazo se puede extender hasta 30 días si las pruebas son complicadas. Después de eso, la Secretaría tiene 30 días hábiles para decidir si lo suspende o cancela su registro, basándose en los datos del Registro de Peritos Mineros y en lo que digan las pruebas. Si se cancela el registro de una empresa de peritos, también se cancela el del responsable, pero solo si él fue quien causó el problema. Todo esto no quita que el perito pueda tener también otras consecuencias legales, como demandas civiles o penales, si aplican.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- Cuando un perito minero incurra en alguna causa de suspensión o de cancelación de su registro, la Secretaría le notificará dicha causa, a fin de que, dentro de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la notificación, el perito o la persona moral inscrita como tal, manifiesten lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que estime pertinentes. La Secretaría, a partir del vencimiento del término anterior, procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de un plazo de quince días hábiles prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas. La Secretaría, con base en las constancias que obren en el Registro de Peritos Mineros, en el control de trabajos periciales del mismo y en los expedientes, así como en el resultado del desahogo de las pruebas, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de dicho desahogo, dictará en forma fundada y motivada, la resolución que corresponda. La cancelación de la inscripción en el Registro de Peritos Mineros de una persona moral, también conllevará la cancelación de la inscripción en dicho registro del responsable, cuando éste haya dado motivo a la causa de cancelación correspondiente. La suspensión o cancelación del registro de un perito minero se hará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.