Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los peritos mineros (los expertos que evalúan minas) necesitan información que está guardada en los archivos de la Secretaría de Economía, deben seguir estas reglas: Primero, tienen que pedir la información por escrito, indicando exactamente qué datos o documentos necesitan, y si es el caso, el número de expediente. Pueden consultar papeles de concesiones o asignaciones mineras que estén en trámite, hayan sido rechazadas, o estén vigentes o vencidas, además de mapas mineros, pero solo en días y horas hábiles, a menos que la Secretaría esté actualizando esos mapas. Los expedientes no se pueden sacar de las oficinas de la Secretaría, y para revisarlos, los interesados deben firmar y entregar un formato de préstamo. Si los expedientes están en oficinas foráneas de la Secretaría (fuera de la Ciudad de México), los peritos deben pedir el préstamo directamente en esas oficinas. Una vez que el perito entrega su solicitud, la Secretaría tiene tres días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si en ese tiempo no recibe ninguna respuesta, se considera que la solicitud fue aprobada automáticamente, y la Secretaría debe darle la información al perito en un máximo de cinco días hábiles después.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- Cuando para la realización de los trabajos periciales, los peritos mineros, requieran de información que obre en los archivos o en los expedientes de la Secretaría, se deberán observar los siguientes lineamientos: I. Se presentará solicitud por escrito a la Secretaría, en la cual se deberá precisar la información o dato que se requiere y, en su caso, el número de los expedientes involucrados, tanto los relativos a solicitudes de concesión o asignación minera en trámite o desaprobados como de títulos vigentes o caducos, así como sobre la consulta que se requiera sobre el Registro o la parte relativa a la cartografía minera, en días y horas hábiles, excepto cuando la Secretaría esté incorporando nueva información a dicha cartografía; II. En ningún caso se podrán sustraer los expedientes de las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y para su consulta se requerirá la previa suscripción y entrega de las cédulas de préstamo correspondientes, por parte de los interesados; III. Para efectos del préstamo de expedientes de solicitudes de concesión o asignación minera, los peritos mineros deberán tener en cuenta el estado que guarde el trámite, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento y el Manual, esto es, si se encuentra en las unidades administrativas foráneas de la Secretaría, en cuyo caso presentarán ante ellas las solicitudes de préstamo correspondiente, y IV. A partir de la recepción de la solicitud, la Secretaría contará con un plazo de tres días hábiles para proceder a su admisión. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría notifique resolución alguna, se tendrá por admitida y aprobada la solicitud y se deberá proporcionar o poner a disposición del solicitante la información requerida, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes. TÍTULO OCTAVO Inspecciones, Sanciones y Recursos REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 49 de 55 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
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