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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades (como los inspectores de la Secretaría de Salud o alguna oficina de gobierno) te hacen una revisión en tu negocio o casa, tienen que entregar un informe escrito con lo que encontraron. Ese informe debe incluir: el oficio que autorizó la visita (el papel que explica por qué van a revisarte), los datos de dónde y cuándo se hizo la inspección, tu nombre y el de los testigos que estuvieron presentes. También debe describir los documentos que te pidieron y los que entregaste, lo que tú les dijiste durante la revisión, y cómo fueron los hechos que revisaron. Por último, el informe debe tener una opinión de los inspectores sobre lo que vieron, con conclusiones y recomendaciones. Además, al informe le tienen que pegar el acta de la visita (el documento que se firmó ese día) y, si recibieron papeles tuyos, una copia de esos documentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- Los informes sobre el resultado de la inspección a que alude el artículo 53, fracción V de la Ley deberán contener: I. Datos del oficio que contenga la designación de los inspectores, la orden de visita y el objeto de la misma; II. Lugar o domicilio, fecha y hora de verificación de la inspección, nombre completo del visitado y, en su caso, de su representante, así como de los demás asistentes y testigos del acto; III. Descripción de los elementos, datos o documentos requeridos y proporcionados por el visitado, al igual que mención de las manifestaciones hechas por éste en relación con el objeto o práctica de la inspección; IV. Relación de los hechos relativos a la revisión o examen de los elementos, datos o documentos objeto de la inspección, y V. Valoración de los elementos, datos o documentos, así como conclusiones y recomendaciones que se desprenden de dicha valoración. Al informe se deberá acompañar acta de la visita de inspección y, en su caso, copia de las pruebas documentales recibidas durante la práctica de ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.