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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagaste a tiempo la prima por descubrimiento (que es un pago especial por hacer un hallazgo), todavía puedes evitar que te cancelen la concesión si pagas lo que debes más una actualización. Esa actualización se calcula igual que como el SAT ajusta las deudas de impuestos por inflación, incluyendo los recargos. Básicamente, pagas tu deuda más un ajuste por el tiempo que pasó, igual que cuando regularizas un adeudo fiscal.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- Con el objeto de que no proceda la cancelación de la concesión por la infracción que señala el artículo 55, fracción V de la Ley, y para los efectos del artículo 56, fracción III de la misma, el pago de la prima por descubrimiento se actualizará de igual manera que la prevista por las disposiciones fiscales para la actualización de las contribuciones y sus recargos por concepto de indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.