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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a aplicar multas o castigos administrativos, pero primero tiene que explicar por escrito las razones legales y los hechos que justifican esa sanción. Cuando esa decisión ya sea definitiva (que no se pueda impugnar), se la avisará a la Secretaría de Hacienda para que ella se encargue de cobrar la multa. También le avisará a Hacienda cuando cancele una concesión minera porque la empresa no pagó los derechos de minería, para que Hacienda cobre ese dinero más los intereses o recargos que se hayan generado por el incumplimiento, según las reglas fiscales.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- La Secretaría aplicará las sanciones administrativas establecidas por el artículo 57 de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada, misma que notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando quede firme, para que proceda a su ejecución. Asimismo, notificará a dicha dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería, a fin de que ésta proceda a su cobro y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.