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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría te niega o te da una respuesta que no te parece sobre un permiso de minería, puedes pedir una revisión, como cuando no estás de acuerdo con una multa de tránsito. Ese proceso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Una vez que te respondan, la Secretaría tiene 5 días hábiles para darte el título de concesión o corregir errores, aunque también te pueden aplicar una sanción si hiciste algo mal. Los artículos transitorios solo dicen cuándo empieza a aplicarse este reglamento (al día siguiente de publicarse) y que ya no sirve el reglamento anterior de 1999.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la Secretaría deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan. TRANSITORIOS REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 50 de 55 PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999. TERCERO.- Los trámites y procedimientos de cualquier naturaleza, pendientes de resolución al momento de entrar en vigor el presente Reglamento, se substanciarán conforme a la regulación aplicable al momento de la presentación de los mismos. CUARTO.- La Secretaría deberá adecuar el Manual a las disposiciones del presente Reglamento, a más tardar dentro de un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del mismo. QUINTO.- La Secretaría establecerá en el Manual los procedimientos técnicos que se aplicarán en la elaboración de los trabajos periciales. SEXTO.- La Secretaría podrá continuar expidiendo los acuerdos de desincorporación de zonas incorporadas a reservas mineras nacionales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Minera, cuando hayan cambiado los supuestos que motivaron su incorporación. Asimismo, la Secretaría seguirá expidiendo los acuerdos por los que se cancelen las asignaciones mineras otorgadas en favor del Servicio Geológico con antelación a la fecha de vigencia de la Ley Minera. SÉPTIMO.- Las referencias que los instrumentos jurídicos existentes y vigentes que se emitieron con fundamento en el Reglamento de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999 que se abroga, hacen al Consejo de Recursos Minerales, se entenderán referidas al Servicio Geológico Mexicano. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 51 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.