- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 10
Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Geológico lo maneja un grupo de personas que trabajan exactamente como lo dice el artículo 9 de esta misma ley. Eso quiere decir que su organización y forma de operar ya están definidas en esa parte de la ley, no en este artículo. Básicamente, el artículo 10 solo repite que todo lo relacionado con cómo se forma y opera el servicio ya está establecido en el artículo anterior. No hay nada nuevo aquí, solo un recordatorio de que hay que seguir esas reglas.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- La administración del Servicio Geológico se integra y funciona en los términos previstos por el artículo 9 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.