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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del Servicio Geológico tiene los mismos poderes que cualquier otro jefe de una dependencia del gobierno, pero además puede hacer lo que diga su propio reglamento interno. El Servicio Geológico tiene un grupo de vigilancia formado por un Comisario Público titular y un suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública; ellos pueden opinar en las juntas importantes, pero no tienen derecho a votar. También hay una Contraloría Interna (como un departamento de control) encargada de revisar que todo se haga correctamente, y su jefe es nombrado según lo que marca la ley. Los encargados de auditoría, quejas y responsabilidades tienen facultades para actuar según varias leyes federales. Cuando el jefe de la Contraloría o los encargados de esas áreas falten, los suplentes los reemplazarán siguiendo las reglas del reglamento de la Secretaría de la Función Pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- El director general del Servicio Geológico tendrá, además de las facultades señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las contenidas en su Estatuto Orgánico. El Servicio Geológico cuenta con un órgano de vigilancia, integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, el Servicio Geológico cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente del cual está el Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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