Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Geológico es la institución encargada de darte información sobre el suelo, los minerales y los recursos mineros del país. Si necesitas datos específicos sobre una zona o un tipo de mineral, puedes pedirlos por escrito o por medios electrónicos. Las solicitudes se atienden en el orden en que llegan, y la respuesta se basa en toda la información que tenga el Servicio hasta ese momento. Por cada consulta te van a cobrar una tarifa que el propio Servicio define, tomando en cuenta sus costos. Esa tarifa debe estar visible para todos en el lugar donde dan el servicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- El servicio de información geológico-minera, geofísica, geoquímica y minera del país y el sistema público de información del mismo, será proporcionado por el Servicio Geológico: I. Respecto a requerimientos informativos precisos y particulares sobre una zona o sustancia; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 6 de 55 II. Por orden de presentación de la solicitud correspondiente, y III. Mediante respuesta escrita o por medios electrónicos, con base en la totalidad de información que disponga a la fecha de formulación de la solicitud. Los importes que se cubrirán por tipo de consulta se determinarán por el órgano de gobierno del Servicio Geológico, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, tomando en cuenta los costos y gastos que se originen. Dichos importes deberán permanecer a la vista del público en el lugar donde se proporcione dicho servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.