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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un pequeño o mediano minero, o formas parte del sector social (como una cooperativa o ejido), puedes pedirle al Servicio Geológico Mexicano que te ayude a medir cuánto mineral tienes en tu terreno y a hacer análisis químicos para saber si lo que extraes tiene valor económico. Para eso, tu solicitud debe incluir: qué actividad productiva realizas, qué servicio específico necesitas, y un documento que demuestre que eres pequeño o mediano minero o del sector social. Si solo necesitas análisis químicos, también debes entregar muestras del material en las cantidades y tamaños que te indique el Servicio. Después de que entregues tu solicitud, el Servicio tiene hasta 21 días hábiles para darte una respuesta; si necesita más tiempo, te lo avisará dentro de los primeros 15 días hábiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La solicitud para que el Servicio Geológico proporcione la asesoría técnica en materia de cubicación de depósitos minerales y análisis físico-químicos de contenidos económicamente aprovechables, a que se refiere el artículo 9o., último párrafo, fracción VII de la Ley deberá contener los siguientes requisitos: I. Descripción de la actividad productiva que desarrolla; II. Especificación del servicio requerido, y III. Documento mediante el cual acredite ser pequeño o mediano minero, o bien, pertenecer al sector social. Para la solicitud de análisis físico-químicos, además de los requisitos anteriores, deberán presentarse muestras en los volúmenes y tamaños especificados por el Servicio Geológico. El Servicio Geológico procederá a resolver y a notificar al interesado sobre el objeto de la asesoría, a más tardar dentro de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la admisión de la solicitud. En caso de que se requiera de un mayor tiempo para emitir tal resolución, se hará saber esta situación al solicitante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.