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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Geológico tiene la tarea de emitir certificados que comprueben cuánto mineral hay en un terreno, tal como lo pide la ley. Estos certificados los hacen ingenieros especialistas en geología, minería o geociencia, que tengan su título profesional o trabajen en equipo, ya sea que sean empleados del organismo o contratados para eso. En el certificado se debe aclarar si las reservas de mineral son "probadas" (ya confirmadas) o "probables" (con buena posibilidad pero no seguras). Para obtener el resultado, los expertos verifican planos y van al terreno, revisan muestras y toman análisis al azar. Además, se firma un acuerdo que cubre los gastos del personal, como su tiempo, viajes, estancia y los costos de las pruebas de laboratorio. Si algún ingeniero o grupo proporciona datos falsos o firma certificaciones sin hacer el trabajo de verificación, será castigado según las leyes federales, se le cancelará el contrato y no podrá ser contratado otra vez, sin contar con que también puede enfrentar demandas civiles o penales.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El Servicio Geológico proporcionará la certificación de reservas minerales, a que se refiere el artículo 9, último párrafo, fracción XXII de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: I. Se expedirá por ingenieros geólogos, mineros o geocientíficos que cuenten con cédula profesional o un grupo interdisciplinario conformado por éstos, adscritos al organismo o contratados por éste para tal efecto; II. Se desglosará con claridad cuando se trata de reservas probadas y cuando de reservas probables; III. Se obtendrá el resultado por medio de la verificación en planos y en el terreno de la morfología y dimensiones del depósito mineral, la revisión de los testigos de las muestras tomadas, el análisis aleatorio de sus núcleos y un muestreo representativo del yacimiento, y IV. Se firmará un convenio en el que se prevea el pago de las horas-hombre del personal empleado, los gastos de traslado y estancia del mismo y los costos de las pruebas de laboratorio y muestreo del yacimiento. La certificación contendrá la descripción detallada de los trabajos desarrollados, la metodología aplicada y datos convalidados relativos a la categoría, el volumen y los contenidos de las reservas cubicadas, la revisión y análisis de la memoria del cálculo de reservas efectuado, así como el valor “in situ” del yacimiento. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 7 de 55 El ingeniero geólogo, minero o geocientífico o grupo interdisciplinario conformado por éstos que proporcione datos o documentos falsos o suscriba certificaciones de reservas mineras sin llevar a cabo los trabajos a que se refiere la fracción III anterior será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o, en su caso, será rescindido su contrato y no podrá ser contratado de nueva cuenta por el Servicio Geológico para tal fin, independientemente de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.