Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el Servicio Geológico (una dependencia del gobierno) contrate a empresas para hacer trabajos de exploración minera en terrenos que le fueron asignados, esos contratos se consideran "de obra pública". Eso significa que se deben hacer a través de una licitación pública, donde varias empresas compiten para ganar el trabajo. Además, esos contratos solo pueden ser para explorar la zona en general o a mediano detalle, tienen que seguir las reglas de compras del gobierno y deben ser aprobados por los jefes del Servicio Geológico. Por último, que una empresa gane el contrato no le da ningún derecho de propiedad sobre el terreno minero.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del Servicio Geológico a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente: I. Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle; II. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y III. Ser aprobados por su órgano de gobierno. Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación. TÍTULO SEGUNDO Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras CAPÍTULO I De las Concesiones y Asignaciones Mineras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.