Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley establece quién es considerado "pequeño minero" o "mediano minero". Eres pequeño minero si tus ventas de minerales al año son menores a 5,000 veces el salario mínimo de la Ciudad de México (calculado por año), o si sacas de la mina hasta 15,000 toneladas de mineral al mes (antes de procesarlo). Eres mediano minero si tus ventas anuales son menores a 20,000 veces ese mismo salario, o si extraes hasta 60,000 toneladas mensuales de mineral en crudo. Básicamente, la ley usa el dinero que ganas o la cantidad de mineral que produces para clasificar tu tamaño como minero.
Texto oficial
ARTÍCULO 9o.- Se considera pequeño o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquiera de las características siguientes: I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley, inferiores a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año para pequeño minero y veinte mil veces para el mediano minero, o II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas de mineral. CAPÍTULO IV Del Servicio Geológico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.