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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los planes de apoyo para la minería chica, mediana y la que pertenece a comunidades o cooperativas deben incluir obligatoriamente seis puntos: primero, qué acciones se van a hacer y en cuánto tiempo, por región; segundo, los requisitos para pedir préstamos del Fideicomiso de Fomento Minero (que es un fondo del gobierno para prestar dinero a mineros); tercero, cómo van a simplificar los trámites y repartir las responsabilidades ese Fideicomiso y el Servicio Geológico; cuarto, las obras de infraestructura que se acuerden con otras autoridades; quinto, los apoyos que se pacten con las empresas mineras grandes, si es el caso; y sexto, cualquier otro mecanismo para que el plan se pueda llevar a cabo correctamente. Además, la Secretaría de Economía debe hacer estos planes siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo y revisar cada tres meses cómo van avanzando.

Texto oficial

ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar: I. Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región; II. Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero; III. Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el Servicio Geológico; IV. Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes; V. Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 5 de 55 VI. Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación. La Secretaría formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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