Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Salvo que la ley diga otra cosa, los tiempos que se marcan en esta ley o reglamento se cuentan en días hábiles, o sea, de lunes a viernes sin contar festivos. El tiempo empieza a correr un día después de que la oficina encargada reciba tu escrito. Si no se dice cuántos días tiene la autoridad para responderte, se considera que son 21 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días. CAPÍTULO III Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.