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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría toma una decisión sobre tu trámite, te tiene que avisar de manera oficial, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si te mandan el aviso por correo certificado y no te encuentran en tu domicilio, o si no firmas de recibido en 21 días, entonces el aviso se publica en la Tabla de Avisos de las oficinas de la Secretaría. En ese caso, la notificación se considera hecha después de 21 días de haberla publicado. Si tú decides hacer tus trámites por internet y también quieres recibir avisos o notificaciones por esa misma vía, tienes que dar tu autorización por escrito usando la firma electrónica avanzada, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Las resoluciones que emita la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando la notificación se haga por correo certificado con acuse de recibo y sea devuelta con la anotación de no haber sido localizado el interesado en su domicilio o no se proporcione el acuse de recibo respectivo dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de su envío, la notificación se fijará en la Tabla de Avisos de las Oficinas Centrales, así como de las unidades administrativas regionales de la Secretaría que correspondan a la jurisdicción de la ubicación del lote. En este caso, la notificación surtirá sus efectos a los veintiún días de la fecha de su fijación en la Tabla de Avisos y las resoluciones deberán permanecer a la vista del público durante este plazo, haciéndose constar la fecha de fijación en el propio documento que las contenga. Cuando el solicitante o concesionario decida o requiera la formulación y envío de promociones a través de medios electrónicos, así como la recepción de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan por la misma vía, estará obligado a otorgar su consentimiento expreso en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.