Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa necesitan hacer trámites ante la Secretaría de Economía, deben acreditar quién los representa legalmente, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (y las normas especiales para comunidades indígenas). En el caso de que dos o más personas pidan juntas una concesión minera, tienen que declarar qué porcentaje le toca a cada quién y nombrar a un solo representante para todos los trámites siguientes. Si no lo hacen, la ley asume que los porcentajes son iguales y que el primero que aparece en la solicitud será el representante común.
Texto oficial
ARTÍCULO 5o.- La representación ante la Secretaría, se acreditará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la normatividad aplicable tratándose de los pueblos y comunidades indígenas. Cuando dos o más personas sean cosolicitantes de una concesión minera, deberán manifestar los porcentajes de participación que a cada una corresponda y designar un representante común responsable ante la Secretaría para la realización de los trámites subsecuentes; a falta de ello, se entenderá que es en partes iguales y tendrá al primero de los mencionados en la solicitud como dicho representante común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.