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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay personas registradas en el concurso, o si las que hay no ofrecen pagar al menos lo que pide la ley (el monto mínimo del artículo 34), la Secretaría dirá que el concurso "quedó desierto", o sea, sin ganador. En ese caso, va a actuar siguiendo lo que dice el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, que explica qué hacer cuando un concurso no tiene participantes o propuestas válidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la Secretaría declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley. CAPÍTULO III De las Reservas Mineras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.