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Ley
REGLAMENTO de la Ley Minera
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay personas registradas en el concurso, o si las que hay no ofrecen pagar al menos lo que pide la ley (el monto mínimo del artículo 34), la Secretaría dirá que el concurso "quedó desierto", o sea, sin ganador. En ese caso, va a actuar siguiendo lo que dice el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, que explica qué hacer cuando un concurso no tiene participantes o propuestas válidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca una contraprestación económica, prima por descubrimiento o propuesta económica que supere el monto mínimo establecido conforme al artículo 34 de este Reglamento, la Secretaría declarará desierto el concurso y procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley. CAPÍTULO III De las Reservas Mineras

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Minera (pág. 23) ↗

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