Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una zona pueda ser declarada reserva minera, con este artículo se define qué tipo de exploración se necesita. Básicamente, se refiere a estudios a medio nivel (ni muy generales ni muy detallados) que sirvan para saber cómo es el depósito de mineral: su forma, hacia dónde va su inclinación, si tiene fracturas, su tamaño y grosor. También se requiere conocer qué cantidad de mineral contiene y si está distribuido de manera pareja en toda el área.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Para los efectos de incorporar una zona a reservas mineras, se entiende por obras y trabajos de exploración a semidetalle aquéllos que permiten conocer la morfología del depósito mineral; el rumbo, inclinación y fallamientos principales del mismo; su longitud y espesor, así como los contenidos y uniformidad de la mineralización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.