- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Minera
- Artículo
- 37
Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una licitación o concurso y te pones de acuerdo con otros competidores para hablar de sus ofertas o estrategias, te van a descalificar. También te pueden castigar si te enteras de que alguien más está haciendo esto y no se lo dices a la Secretaría. Además de perder tu lugar en el concurso, podrías tener otras sanciones según la Ley de Competencia. Básicamente, no puedes hacer trampa confabulándote con otros participantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, se descalificará a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen, colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participación en el concurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no lo comuniquen a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.