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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras a un concurso público, la Secretaría (la dependencia del gobierno que lo organiza) puede pedirte una garantía de seriedad, que es como un depósito o un seguro para asegurar que no te vas a retirar del concurso después de la fecha límite que digan las bases. Si te sales, ese dinero se puede usar para pagar multas que vienen en el artículo 31 de este reglamento. No te pueden cobrar más del 10% del valor económico total del concurso que aparece en las bases, y la garantía se puede entregar como una carta de crédito, una fianza de una institución autorizada, un cheque certificado o un cheque de caja. Todos los participantes que no ganen recuperarán su garantía en un máximo de cinco días después de que se anuncie al ganador, y al ganador se le devolverá hasta que reciba su título de concesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- La Secretaría podrá exigir a los participantes la exhibición de una garantía de seriedad para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto. Dicha garantía podrá aplicarse para cubrir, en su caso, las penas convencionales a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 31 de este Reglamento. Para efectos del presente artículo, no se podrá exigir un monto para la garantía de seriedad, que exceda del 10% de la contraprestación económica que se señale en las bases correspondientes. La Secretaría determinará en las bases del concurso, los términos y condiciones en que deberá ser exhibida la garantía respectiva. Dicha garantía deberá constituirse mediante una carta irrevocable de crédito o mediante fianza, otorgadas por institución autorizada, o cheque certificado o cheque de caja. La garantía deberá liberarse para todos los participantes a más tardar en cinco días contados a partir de la fecha del fallo, con excepción de la correspondiente al ganador del concurso, la cual se liberará cuando se le expida el título de concesión respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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