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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás explorando o explotando minerales que el gobierno considera que se pueden concesionar, tienes un derecho especial (el “derecho preferente”) que te permite pedir primero la concesión minera de ese terreno. Ese derecho lo puedes usar siguiendo estas reglas: 1. Tienes 120 días hábiles (contados desde que se publica el decreto en el Diario Oficial) para solicitar la concesión. 2. Debes comprobar que todavía tienes permiso legal vigente para hacer la exploración o explotación, y que realmente la estás haciendo. 3. Si el dueño del terreno y tú ya acordaron pagarle una compensación o regalía, debes cubrirla, siempre y cuando sea mayor a lo que el INDAABIN (una dependencia de bienes) calcule como indemnización por usar el terreno temporalmente. Si no usas este derecho dentro de esos 120 días, el terreno se considera libre para que alguien más pueda pedir la concesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Quienes estén realizando la exploración o explotación de minerales o sustancias que el Ejecutivo Federal determine como concesibles, podrán ejercer el derecho preferente que confiere el artículo 4, párrafo final de la Ley conforme a lo siguiente: I. Dispondrán de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto a que se refiere la fracción IX del primer párrafo del artículo 4 de la Ley, para solicitar la concesión minera correspondiente en los términos de este Reglamento; II. Deberán acreditar derechos vigentes para llevar a cabo la exploración o explotación de minerales o sustancias de que se traten, conforme al derecho común, así como la realización de los mismos, y REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 15 de 55 III. Cubrirán al propietario del terreno, en su caso, las compensaciones o regalías que se hubieren pactado, de ser éstas superiores al monto de la indemnización que resulte del avalúo practicado por el INDAABIN, a efecto de ejercer el derecho para obtener la ocupación temporal. De no ejercerse el derecho preferente dentro del plazo a que alude la fracción I de este artículo, los terrenos se considerarán libres, atento a lo previsto por el artículo 14 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.