Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión minera (un permiso del gobierno para explotar una mina) y quieres renovarla, tu solicitud debe tener los mismos datos que aparecen en tu título de concesión original. Además, debes incluir las coordenadas exactas del punto de inicio de tu terreno minero y, si aplica, poner una mojonera (un poste o señal física) en ese punto, junto con una foto y el cálculo de cómo lo ubicaste. Si no está claro dónde está ese punto de partida, la Secretaría de Economía irá a inspeccionar el lugar, pero tú pagas la visita. Ellos tienen 15 días hábiles (quitando sábados, domingos y días festivos) para decirte si te aprueban o no la prórroga; si no te responden en ese tiempo, se da por aprobada. Sin embargo, te pueden negar la prórroga si no cumpliste con tus obligaciones de la ley minera, como las reglas de convivencia con otras actividades. Y si dejaste que venciera tu concesión sin pedir la prórroga a tiempo, se cancela automáticamente y el terreno queda libre para que alguien más lo solicite.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Las solicitudes para prorrogar la vigencia de las concesiones mineras deberán contener los mismos datos que obran consignados en el título de concesión del que derivan, debiendo además el solicitante aportar en su caso, las coordenadas del punto de partida del lote minero. De ser el caso, el solicitante identificará la posición del punto de partida mediante una mojonera o señal, adjuntando la memoria de cálculo y una fotografía de dicha mojonera o señal. En caso de incertidumbre en la ubicación del punto de partida, se procederá a practicar visita de inspección a costa del titular, para que previa identificación del terreno se precise dicho punto. La Secretaría dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga de vigencia de la concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría desaprobará la solicitud de prórroga de vigencia de la concesión, si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley y, en su caso, las reglas de convivencia que emitan la Secretaría y la Secretaría de Energía, previo requerimiento al interesado para su cumplimiento. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En el caso de haber concluido la vigencia de la concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga o bien haberse presentado ésta extemporáneamente, la concesión se tendrá por cancelada en los términos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, y se deberá publicar la libertad de terreno en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.