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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer obras de exploración o explotación de carbón en terrenos donde ya hay permisos o contratos para sacar petróleo o gas, debes presentar una solicitud con estos datos: quién es el concesionario o la empresa encargada, la información del lote minero y el título de la concesión, los datos del permiso de hidrocarburos, y una explicación de qué trabajos harás y cómo. La Secretaría de Economía le mandará una copia de tu solicitud a la Secretaría de Energía, que tiene 20 días hábiles para dar su opinión sobre las condiciones técnicas. Si no responde en ese tiempo, se considera que está de acuerdo. Finalmente, la Secretaría de Economía te autorizará los trabajos solo si la Secretaría de Energía dio su visto bueno.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 20 de la Ley, las solicitudes para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato; II. Los datos señalados en el artículo 16, fracciones II a VII de este Reglamento, referidos al lote minero que ampare la concesión, así como número de título; III. Datos que identifiquen a la asignación o los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, donde se desarrollarán las obras y trabajos, y Fracción reformada DOF 31-10-2014 IV. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma como se llevarán a cabo. La Secretaría turnará a la Secretaría de Energía copia de la solicitud para que, dentro de un plazo de veinte días hábiles contado a partir de la fecha de su recepción, opine sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido opinión, ésta se entenderá emitida favorablemente. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Secretaría autorizará las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, cuando se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.