Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que, si tienes una concesión minera, el agua que encuentres dentro de tu terreno no te pertenece automáticamente. Para usar aguas que no vienen del trabajo de la mina (como ríos o lagos) o aguas superficiales que estén dentro de tu lote, debes seguir las reglas de la ley del agua (Ley de Aguas Nacionales). O sea, necesitas un permiso aparte de la concesión minera para aprovechar esas aguas. No puedes agarrarlas solo porque las tienes cerca.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- Para el aprovechamiento de las aguas distintas a las provenientes del laboreo de las minas, así como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote minero que ampare la concesión, se estará a lo establecido por la ley de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.