Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una copia de tu título minero (el documento que te da derecho a explotar una mina), tu solicitud debe incluir la misma información que se pide en los artículos 4 y 44, fracción I de este reglamento. Esa copia te la tienen que entregar en un plazo máximo de 5 días después de que recibieron tu solicitud completa. Cuando te la den, debe tener exactamente los mismos datos y constancias que están registrados oficialmente. Esto aplica solo para sacar un duplicado del título, no para otros trámites.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Las solicitudes para la expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que aluden los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento. Los duplicados se expedirán dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva conteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro. CAPÍTULO II De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitución de Servidumbres
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.