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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa minera quiera tomar un terreno (ya sea para quedarse con él, usarlo por un tiempo o pasar tuberías/cables por dentro o por debajo) tiene que pedir permiso con un documento que incluya su nombre, el número del lote minero que le dieron en su título, y qué tipo de afectación quiere hacer (si es temporal, permanente o un paso subterráneo). También debe indicar cuánto terreno va a ocupar, explicar para qué lo usará y cuánto tiempo lo necesitará (sin pasarse de la fecha de su concesión). Además, tiene que anexar un avalúo del terreno pagado por ella misma, hecho por el INDAABIN (la dependencia que tasa propiedades), y si el dueño del terreno ya aceptó, también debe incluir los papeles que lo comprueben.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, deberán contener: I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración, de explotación y beneficio de minerales mediante contrato; II. Nombre del lote y número de título que ampare los derechos del solicitante; III. Clase de afectación que se solicita, y tratándose de servidumbre la mención de si es superficial o subterránea. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 28 de 55 En este último supuesto, nombre del lote y en su caso, número del título correspondiente por afectar; IV. Superficie del terreno que se pretende afectar, considerando en todos los casos lo siguiente: a) El terreno objeto de la afectación esté comprendido dentro del lote minero que ampare la concesión beneficiaria de la misma, tratándose de ocupaciones temporales; b) El terreno objeto de la afectación atraviese concesiones o asignaciones mineras preexistentes, tratándose de servidumbres de paso, y c) El lote amparado por las concesiones o asignaciones mineras objeto de afectación, sea colindante con el lote minero que amparado por la concesión o asignación minera beneficiaria, tratándose de servidumbres subterráneas; V. Datos relativos al punto de partida, a la línea o líneas auxiliares y al perímetro del terreno objeto de la afectación y la liga al punto de partida de la concesión o asignación minera beneficiaria de la misma; VI. Nombre y domicilio del propietario del terreno o del titular de la concesión o asignación objeto de la afectación; VII. Obras y trabajos que se ejecutarán, uso que se dará al terreno y razones que fundamenten la expropiación, ocupación temporal o servidumbre, y VIII. Duración de la ocupación o servidumbre, que no excederá de la vigencia de la concesión. A la solicitud se acompañará el avalúo practicado a costa del interesado por el INDAABIN, así como, en su caso, la documentación que acredite fehacientemente la conformidad del afectado. Las solicitudes de expropiación, se sustanciarán conforme lo previsto en la Ley de Expropiación, o la Ley Agraria si se trata de Bienes Ejidales y Comunales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.