Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te dará el permiso para usar un terreno de forma temporal o para poner una servidumbre (como pasar tuberías o cables) en máximo 15 días después de que recibas tu solicitud completa, sin necesidad de ir a inspeccionar el lugar, pero solo si cumples con lo que pide el artículo 50 de este reglamento. Para que te lo aprueben, necesitas dos cosas: primero, demostrar con pruebas claras que la persona afectada está de acuerdo. Eso se puede hacer si esa persona firma frente a un notario público o si dice que sí por escrito cuando recibe una carta de la autoridad. Si el terreno es de un ejido o comunidad, el acuerdo debe seguir lo que dice la Ley Agraria. Segundo, el dinero que acordaste pagar como indemnización debe ser por lo menos igual al valor que calcule el INDAABIN (la dependencia que hace los avalúos oficiales).
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- La Secretaría resolverá favorablemente la ocupación temporal o constitución de servidumbre dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud una vez que reúna los requisitos previstos en el artículo 50 del presente Reglamento y sin necesidad de practicar visita, cuando: I. Se acredite fehacientemente la conformidad del afectado. Para efectos de esta fracción se tendrá por fehacientemente acreditada la conformidad cuando: a) La manifestación de la conformidad sea otorgada o ratificada ante fedatario público, o b) Manifieste su conformidad al dar respuesta al oficio a que hace referencia la fracción I del artículo 52 del presente Reglamento. En el caso de ocupaciones temporales o constitución de servidumbres sobre tierras ejidales o comunales, la conformidad se acreditará en todos los casos según lo dispuesto por la Ley Agraria. II. El monto de la indemnización pactada sea cuando menos igual al que corresponda según el avalúo practicado por el INDAABIN. REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 29 de 55
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