Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides corregir las coordenadas de dónde empieza tu permiso de minería (porque antes las mediste de otra forma), la Secretaría de Economía revisará tu solicitud con estos pasos: Primero, en los siguientes 15 días después de recibir los estudios técnicos, decidirá si necesita ir a inspeccionar el lugar. Si sí, te avisará y te pedirá pagar la visita en 5 días. Si no pagas, dará por cancelada tu solicitud. Si pagaste, hará la inspección en los 15 días siguientes. Después, tendrá 15 días (o hasta 30 si es necesario) para revisar las pruebas que hayas dado. Mientras tanto, también checará si los estudios técnicos están bien hechos. Si te pide corregirlos, los tiempos se pausan hasta que entregues las correcciones. Al final, después de todo lo anterior, en 15 días te dirá si aprueba o no el cambio de coordenadas de tu permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Tratándose de solicitudes de corrección administrativa a las coordenadas del punto de partida de un título de concesión o asignación minera obtenidas por medios distintos al REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 27 de 55 posicionamiento previsto en la fracción XIV del artículo 1o. del presente Reglamento, la Secretaría resolverá la solicitud de corrección administrativa conforme al siguiente procedimiento: I. La Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la recepción de los trabajos periciales, determinará, en los casos en que resulte posible alguna afectación de derechos, si es necesaria la realización de una visita de inspección y, en caso de serlo, notificará esta situación al particular dentro del mismo plazo, haciéndole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y le fijará un plazo de cinco días, contado a partir de la fecha del recibo del oficio relativo, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago, la Secretaría tendrá al interesado por desistido de su solicitud; II. Dentro de los siguientes quince días a la acreditación del pago anterior, la Secretaría efectuará la visita de inspección con arreglo a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley; III. Una vez realizada la visita o concluidos los plazos a que se refieren las fracciones anteriores, sin que se hubiere determinado la realización de la visita, o bien, sin que se haya realizado la misma, según corresponda, la Secretaría deberá proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los quince días siguientes, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas; IV. Paralelamente al procedimiento descrito en las fracciones anteriores, la Secretaría deberá calificar los trabajos periciales conforme a lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento. En el supuesto de que se requiera al interesado la presentación de correcciones a los nuevos trabajos periciales presentados con motivo del trámite a que se refiere este artículo, el plazo de respuesta se suspenderá reanudándose a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado dé cumplimiento al requerimiento respectivo, y V. Una vez desahogadas las pruebas y realizada la calificación de los trabajos periciales, la Secretaría deberá aprobar o negar la solicitud de corrección administrativa del título de concesión o asignación minera de que se trate, dentro de los quince días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.