Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres corregir un error en un título de una mina (como una concesión), tienes que presentar una solicitud con los datos que piden los artículos 4 y 44 del reglamento, además de señalar cuáles son los datos que están mal. También debes entregar el título original o una copia del mismo para que puedan hacer el arreglo. La Secretaría tendrá máximo cinco días para decir si aprueba o no la corrección. Si pasan esos cinco días y no te responden, se da por hecho que aceptaron tu solicitud, y ellos mismos harán la corrección en los siguientes cinco días.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Las solicitudes para corrección administrativa de títulos de concesión o asignación minera deberán contener los datos a que se refieren los artículos 4o. y 44, fracción I de este Reglamento así como los datos presumiblemente erróneos por corregir. A la solicitud se acompañará el título o duplicado del mismo, objeto de la corrección administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, la Secretaría dispondrá de un plazo máximo de cinco días para aprobar o negar la corrección administrativa del título de concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y la Secretaría procederá a efectuar la corrección dentro de los cinco días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.