Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes varios terrenos para minería que no están pegados uno al otro. Según esta ley, si esos terrenos están en una misma zona donde se sabe que hay minerales (según un mapa oficial llamado Carta Geológica de la República Mexicana), y además toda la administración, la contabilidad y los impuestos de esos terrenos los maneja una sola empresa, entonces se consideran como una sola unidad minera, aunque estén separados. Esto sirve para que sea más fácil manejar todo junto, como si fuera un solo negocio.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley, se considera que lotes mineros no colindantes constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, siempre y cuando: I. Los controles administrativos, técnicos, contables y fiscales relacionados con las concesiones que amparen a dichos lotes estén a cargo de la referida unidad, y II. Los lotes estén comprendidos dentro de una misma zona metalogenética de las consignadas en la Carta Geológica de la República Mexicana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.