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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres juntar varias concesiones mineras (permisos para explotar minas) en un solo grupo, o meter una ya existente a ese grupo, tu solicitud debe incluir: tu nombre como dueño, el nombre del lote principal y su número de título, el nombre y título de los otros lotes que quieras agregar o separar (incluyendo áreas que estén dentro de ellos), y una declaración de que todos los lotes están pegados o forman una misma unidad minera. También debes entregar informes de los trabajos de exploración o explotación que ya hayas hecho en cada lote, actualizados hasta el mes anterior a cuando entregues la solicitud. Si la Secretaría no te responde en 21 días después de recibir tu solicitud o tus aclaraciones, se considera automáticamente aprobada.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Las solicitudes para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento, deberán contener: I. Nombre del concesionario; II. Nombre del lote que encabezará o encabeza el agrupamiento y número de título; III. Nombre del o de los lotes por agrupar, o por incorporar o separar a un agrupamiento, y número de título, así como los perímetros interiores que se encuentren dentro de los mismos, y IV. Manifestación de que los lotes son colindantes o constituyen una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, si se trata de agrupamientos o de incorporación a uno o más de éstos. A la solicitud se acompañarán los informes de comprobación parcial de las obras y trabajos de exploración o de explotación efectuados en cada uno de los lotes por agrupar o separar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud. Si la Secretaría no notifica al solicitante resolución alguna dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de sus aclaraciones, ésta se tendrá por aprobada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.