Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres renunciar a una concesión minera (el permiso para explotar una mina) o a un trámite que tengas en proceso, tu solicitud de renuncia debe incluir: el nombre del lote y número de título o expediente, la fecha y número de registro del trámite al que renuncias, y la firma de todos los dueños (cotitulares). Si alguien firma como representante legal, debe tener permiso especial para vender o renunciar a bienes. La Secretaría tiene 20 días naturales para revisar si en los días anteriores (5 o 7, según el caso) llegó alguna solicitud de otra persona que pueda afectar derechos de terceros; si eso pasa, te negarán la renuncia. Si la Secretaría no te responde en ese plazo, tu renuncia se hace válida desde el día que la entregaste, siempre que no perjudique derechos de otras personas ya registrados.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener: I. Nombre del lote y número de título o expediente; II. Fecha de presentación y número de registro de la solicitud o promoción que consigne el derecho objeto del desistimiento, y III. La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones. Dentro de un plazo de veinte días naturales, contado a partir de la recepción del escrito correspondiente, la Secretaría verificará si en los cinco días anteriores, en el caso de desistimiento de la REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 26 de 55 titularidad de concesiones mineras, o en los siete días anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite, se ha recibido en la oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, resolverá la improcedencia del desistimiento. Concluido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.