Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas piden un mismo terreno para minería el mismo día y a la misma hora, el gobierno primero le da a cada quien la parte del terreno que no se empalma con la de otros. Luego, los invita a un sorteo para decidir quién se queda con la parte donde sus solicitudes se traslapan. Si nadie quiere ir al sorteo o si el ganador no toma todo el terreno, se hacen más sorteos con los demás interesados. Al final, se levanta un acta firmada por todos los que participaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Si después de la admisión y al determinar el carácter libre de los lotes objeto de las solicitudes, la Secretaría encuentra que dos o más de ellas registradas en igual fecha y hora abarcan total o parcialmente la misma porción de terreno, procederá de la manera siguiente: I. Expedirá los títulos por la porción solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta; REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 11 de 55 II. Emplazará a los solicitantes cuyos lotes abarquen total o parcialmente la misma porción de terreno, para que, si así lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, fecha y hora indicados; III. Se celebrará el sorteo en el lugar, fecha y hora indicados, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual, a fin de determinar el solicitante en favor del cual será titulada la porción libre sobrepuesta; IV. Si la solicitud favorecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, efectuará los sorteos necesarios entre las solicitudes cuyos lotes comprendan la parte o partes restantes, y V. Levantará acta firmada por los asistentes al o los sorteos, y si alguno de ellos se negara a firmarla se hará constar en ella tal situación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.