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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides permiso para explotar un terreno minero, ese terreno deja de estar disponible para que otros lo pidan solo si cumples con varios requisitos: la descripción del lote debe formar una figura cerrada, pagaste completo por el estudio y trámite, el punto de inicio está conectado con el límite del lote, no hay actividades de petróleo o electricidad en esa misma área (o se puede convivir con ellas), y entregaste un informe técnico del lote minero, corrigiendo cualquier error. Si hay varias personas pidiendo el mismo terreno al mismo tiempo, solo el que gane el sorteo o sea admitido sin sorteo podrá quedárselo. Si no cumples con todo esto, tu solicitud será rechazada y no necesitarán declarar que el terreno vuelve a estar libre.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- El terreno a que se refiere una solicitud dejará de ser libre a partir de su registro, siempre y cuando los lados, rumbos y distancias del lote descrito configuren un polígono cerrado, se acredite el pago completo de los derechos por estudio y trámite de la solicitud, su punto de partida esté ligado con el perímetro del lote o ubicado sobre el mismo, no existan actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie, o se determine la factibilidad de que dichas actividades coexistan con las actividades mineras y se cumpla con la presentación del informe de los trabajos periciales del lote minero, así como, en su caso, se subsanen las deficiencias encontradas en ellos, lo anterior, a efecto de que legalmente constituya un lote minero, desde el momento de la presentación de la solicitud respectiva. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 El terreno objeto de las solicitudes simultáneas a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, dejará de ser libre también a partir de su registro, siempre y cuando, además del cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, tales solicitudes obtengan los mejores derechos en el sorteo que se efectúe para tal efecto y sean admitidas a estudio y trámite, o bien, hayan sido admitidas sin que se hubiere requerido la celebración del sorteo. En caso de que la Secretaría constate que una solicitud no cumple alguno de los requerimientos señalados en los párrafos que anteceden, se tendrá por no admitida y se desechará, sin que se requiera la declaratoria de libertad de terreno del lote objeto de la referida solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.