Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Minera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se organiza un concurso para obtener una concesión minera. El proceso tiene dos fases: primero, te registras comprando las bases y entregando los documentos que piden; después, si pasaste el registro, presentas tu oferta económica y puedes mejorarla. Todo esto se hace según las reglas que vienen en las bases del concurso. En la primera fase, te anotas en la Secretaría correspondiente. Tienes que comprar las bases y entregar tu solicitud con los papeles que muestren que cumples los requisitos. Esta fase empieza cuando las bases salen a la venta y dura al menos cuarenta días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos). En la segunda fase, que empieza al menos tres días hábiles después de que termine la primera, solo pueden participar los que se registraron. Ahí se elige al ganador según lo que digan las bases. Tu propuesta económica solo incluye el pago y la prima por descubrimiento, y la Secretaría decide los montos o tú los ofreces. Si hay ganador, un funcionario de la Secretaría anuncia el resultado de palabra a los que estén presentes y se firma un acta. El fallo es válido desde que te notifican. Si no hay ganador y el concurso queda desierto, el resultado se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar diez días hábiles después de la segunda fase. Si todo está en orden, la Secretaría te da el título de concesión en un plazo de cinco días hábiles después de que el fallo sea notificado, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos.
Texto oficial
ARTÍCULO 30.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior constarán de dos fases, una de registro y otra de presentación de la propuesta económica y, en su caso, mejora de dicha propuesta, conforme a la modalidad de presentación que se determine en las bases de tales concursos. En la primera fase se registrará ante la Secretaría a los participantes que adquieran las bases y que presenten su solicitud acompañada de los documentos mediante los cuales acrediten haber cumplido con los requisitos a los que se refiere el artículo 35 de este Reglamento y, en su caso, de la garantía de seriedad prevista en el artículo 36 del mismo, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en las referidas bases para este efecto. Esta fase iniciará a partir de la fecha en que las bases estén a disposición del público interesado para su venta y durará, al menos, cuarenta días hábiles. En la segunda fase del concurso, que deberá iniciar al menos tres días hábiles después de haber concluido la primera fase, podrán participar las personas que se hubiesen registrado ante la Secretaría conforme al párrafo anterior. En esta fase se elegirá al ganador del concurso, en los términos de los lineamientos, procedimientos, criterios y modalidad de presentación de propuesta económica y, en su caso, de mejora de dicha propuesta, que se establezcan en las bases. La propuesta económica comprenderá, exclusivamente, la contraprestación económica y la prima por descubrimiento, cuyos montos específicos serán determinados por la Secretaría o, en su defecto, ofrecidos por los participantes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 de este Reglamento. En caso de haber participante ganador, el fallo o resolución del concurso deberá pronunciarse por el servidor público competente de la Secretaría y notificarse verbalmente a los presentes en el mismo acto, haciéndose constar en acta administrativa firmada por los mismos. El acto de fallo producirá sus efectos REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 19 de 55 en el momento de su notificación a los interesados y podrá ser recurrido para su revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de que se deba declarar desierto el concurso, la notificación del fallo surtirá sus efectos cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la segunda fase del mismo. De no haber impedimento legal alguno, la Secretaría deberá expedir el título de concesión correspondiente en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación del fallo del concurso, siempre y cuando los ganadores del concurso hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios, y el Servicio Geológico haya comunicado a la Secretaría que éstos cubrieron todas las obligaciones adquiridas por el ganador, en los términos de las bases respectivas, incluyendo el contrato firmado a que se refiere el siguiente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.