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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Minera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría descubre que un permiso de minería se le dio a alguien que no podía recibirlo por ley, ella misma va a iniciar el trámite para cancelarlo. Primero, le avisará al dueño de ese permiso las razones por las que lo quiere anular, dándole 60 días hábiles (días laborales) para que responda y presente pruebas que lo defiendan. Después de eso, la Secretaría tiene entre 15 y 30 días hábiles para revisar las pruebas. Finalmente, en los siguientes 21 días hábiles, dará su fallo y, si procede, ordenará la cancelación del permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- En el supuesto previsto por el artículo 40, fracción II de la Ley, la Secretaría iniciará de oficio el procedimiento para declarar la nulidad del título de concesión o asignación, cuando constate que el referido título fue expedido en favor de persona no capacitada por la Ley para obtenerlo, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría notificará al titular de la concesión minera de que se trate, las razones que dan lugar a la nulidad correspondiente, a fin de que dicho titular, en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; II. Recibida la contestación o concluido el plazo señalado en la fracción anterior, la Secretaría procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas en un plazo de quince días hábiles prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas, y REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 39 de 55 III. La Secretaría, con base en las constancias existentes y el resultado del desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro de los veintiún días hábiles siguientes a dicho desahogo, emitirá la resolución que corresponda y, de ser procedente, ordenará la nulidad del título de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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